Fiel al carácter de servicio público de este blog, trataré de explicar los detalles técnicos que están destras de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), asunto del que discutíamos en el post de abajo. La raíz del problema hay que buscarla en la Constitución, que cualquiera interesado en política debería, si no conocer de memoria, sí al menos saber los asuntos que trata para saber dónde consultarlos cuando lo necesite. En concreto en el punto 2 del artículo 122, que explica lo que es el CGPJ:
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
(Para más detalles acerca de sus atribuciones, habrá que consultar la Ley Orgánica del Poder Judicial)
¿Y como se nombran sus miembros? Esto trata de responderlo el punto 3 del mísmo artículo 122 de la Constitución:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
20 miembros, elejidos 8 de ellos por el poder legislativo. ¿Y los otros 12? En un primer momento esto fue resuelto por la Ley Orgánica 1/1980 del Consejo General del Poder Judicial :
Artículo 8:
Los doce vocales de procedencia judicial serán elegidos entre jueces y magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales, en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 12:
Los vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo.
Artículo 13:
La elección se llevara a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.
Esta ley, elaborada con caracter transitorio (sus disposiciones transitorias apelan a una futura Ley Orgánica del Poder Judicial), tiene un problema, y es que siendo los propios jueces quienes se encargan de elegir a la mayoría de los miembros de su propio gobierno, podría haber cierta incompatibilidad con el artículo 2 de la Constitución:
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
¿Y cómo podría ser sostenido que el Poder Judicial emana del pueblo si el órgano de gobierno de los jueces es elegido mayoritariamente por ellos mismos?
La cosa trato de ser resuelta en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en concreto en el artículo 112:
Los 12 miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.
2. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente.
(...)
Siendo pues elegidos ya el total de los 20 miembros por el Poder Legislativo, cuya emanación del pueblo es manifiesta, desaparece el problema anterior y por tanto el riesgo de endogamia, pero a cambio tenemos un nuevo problema: queda comprometida la independencia del Poder Judicial respecto al Poder Legislativo.
¿Cómo podría ser plenamente respetado, tanto en su literalidad como en su espíritu, el artículo 2 de la Constitución en lo que se refiere al Poder Judicial y, a la vez, garantizar la plena independencia entre los distintos poderes del estado? En mi opinión solo hay un modo efectivo: sufragio universal. En Estados Unidos es así como se realiza la elección de jueces a nivel de condado. Yo adoptaría ese sistema, pero con una salvedad: la elección de jueces a niveles superiores se haría tambien por sufragio, pero no universal, sino entre los jueces que estén al nivel inmediatamente inferior.
domingo, 7 de octubre de 2007
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10 comentarios:
La ley del 85 no fue un intento por corregir ninguna impureza democrática, de hecho así lo admites cuando dices, y dices bien, que a los miembros del CGPJ deberían escogerlos los mismos jueces.
No, esa ley significó ni más ni menos que el control político de los tribunales.
Si hay o no alguna impureza en tal como estaban las cosas antes del 85 supongo que es algo interpretable. Yo he leido a algún jurista opinar como aquí lo he expuesto y lo cierto es que me parece razonable. Otra cosa es que el remedio acabara siendo peor que el mal que venía a remediar. Para opinar sobre eso necesitaría conocer el contexto en que se aprobó tal ley, y no es el caso.
Es que nada se quería remediar Herodoto, el Gobierno felipista pretendió controlar el CGPJ y lo consiguió.
Montag, supongo que tienes razón, pero las motivaciones para hacer algo casi nunca son únicas. De todos modos ahora lo que a mi me importa es cómo debería funcionar el Poder Judicial, así que voy a detallar un poco más mi criterio al respecto, que, como bien insinuas, se parece más a lo que había antes de 1985 que al sistema actual.
Para mi la estructura del Poder Judicial debería estar asentada básicamente en 3 principios:
- El Poder emana de la ciudadanía
- Los 3 poderes del estado han de ser independientes
- Imperio de la Ley
Para cumplir plenamente con los 2 primeros sólo se me ocurre que en algún nivel los jueces han de ser elegidos por sufragio universal, y ese nivel ha de ser determinante en la configuración de los demás. En Estados unidos los jueces de nivel inferior son elegidos directamente por el pueblo (al menos eso es lo que tengo entendido que ocurre con los jueces de condado). Es un sistema cuyo funcionamiento no es necesario demostrar: ya está ahí. A niveles superiores, como son los jueces federales o del tribunal supremo, la elección viene determinada desde los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esa es la parte que no me gusta.
La alternativa que yo planteo es un sistema judicial piramidal en la que los jueces de la base estén directamente elegidos por la ciudadanía y los jueves de niveles superiores elegidos por sufragio entre los jueces de nivel básico. Por ejemplo, una adaptación muy simplificada del sistema americano sería: jueces locales elegidos por sufragio universal, jueces federales elegidos por sufragio entre los jueces locales, y jueces del tribunal supremo elegidos por sufragio entre los jueces federales.
Aparte de ello, un organo independiente del poder judicial, y que sí dependería de los otros poderes del estado, velaría por el último punto, sometimiento del poder judicial al imperio de la ley, pues un problema que preveo en mi sistema es que un juez demasiado "populista" pudiera forzar un poco la interpretación de las leyes si considerara que esto le fuera a traer más votos.
Quiero señalar un asunto adicional que me gusta de cómo funciona la justicia en Estados Unidos. Si un gobernante firma un tratado y luego no lo cumple, un juez federal puede ir contra él e incluso acabar encarcelándolo. Es algo que me encanta. Pero yo iría incluso más lejos: creo que los programas políticos deberían tener un caracter contractual, y que si los políticos responsables no ponen su empeño en el cumplimiento del programa deberían poder ser acusados de violación de contrato.
Por cierto, Montag, ¿De donde has sacado esa cosa absurda que lleva por título "Movimiento Stalin Vive"? ¿No te estarás volviendo rojo? Creo que, para ser equitativos, deberías incluir tambien un link a la fundación Francisco Franco, o algo así.
Y yo estoy completamente de acuerdo contigo. Necesitamos un poder político independiente.
Otra cosa es que lo tengamos en un futuro próximo. Porque ni próximo ni lejano. La gente en España se piensa que Montesquieu es el delantero del París Saint Germain así que jodida está la cosa.
Al respecto de lo que cuentas sobre el 'Movimiento Stalin Vive: Tumba del capitalismo' felicitarte por tu ojo clínico.
Sí, me has descubierto. En realidad soy un infiltrado bolchevique en las filas del capitalismo opresor.
Por ello recomiendo encarecidamente la lectura de esa página para así libraros de vuestros prejuicios pequeñoburgueses.
Y es que ese blog es, como bien dicen allí, de lectura libremente obligatoria.
Obviamente quise decir que necesitamos un poder judicial independiente del poder político.
Y no te pierdas, camarada, la denuncia que hace el MSV de un pijo-facha menchevique.
Mira tu tambien esto, creo que te divertirá:
http://www.arcadi.espasa.com/mt-static/lacostes.jpg
¡Joer!. Lleva el polo por dentro hasta la rodilla.
¡Qué estampa!. Digna de un nuevo Paco Martínez Soria.
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